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Derecho de Autor en Colombia

Derechos Morales y Patrimoniales del Derecho de Autor

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Los contenidos a continuación son una adaptación del texto "Derecho de Autor en Colombia",
del material Manos a la obra... porque #YoComparto. Yoli Marcela Hernández Pino
(Noviembre, 2014).
Licencia CC By-SA.

La ley que regula en nuestro país el Derecho de Autor tiene más de 30 años. Es previa a la masificación de Internet como medio de acceso, producción y distribución de contenidos, por lo que legisla sobre hábitos asociados a la información que se han modificado radicalmente. No obstante es el marco legal que regula lo que podemos y no hacer con las creaciones de otras personas, y lo que pueden ellas hacer con las nuestras.

No estamos entonces ante una ley nueva, pero sí ante la necesidad fundamental de saber de qué se trata, porque con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) los límites entre nuestras acciones privadas y públicas se han difuminado, haciendo mucho más fácil que quedemos en evidencia si usamos inadecuadamente las creaciones u obras de otras personas.

Conozcamos entonces el principio general del Derecho de Autor:

Explicación derechos morales - derechos patrimoniales

Lo primero que debemos conocer sobre el Derecho de Autor es que éste no protege las ideas de las personas, sino la forma como éstas han sido plasmadas en obras específicas. Lo segundo es que el Derecho de Autor protege dos aspectos en relación con una obra creada: los Derechos Morales, vinculados al reconocimiento de la autoría de una obra, y los Derechos Patrimoniales, asociados a las Licencias de Uso, a través de las cuales se indican en qué casos se puede la obra modificar, adaptar, compartir, vender, etcétera.

El autor es protegido por la Ley desde el momento mismo en que crea su obra, sin necesidad de registrarla. No obstante, puede hacerlo en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia, como una acción para aclarar y declarar oficialmente determinadas disposiciones sobre su creación.

Finalmente es de precisar que, a menos que el autor indique otra cosa, al crear una obra ésta queda automáticamente bajo la protección de "Todos los Derechos Reservados".

Conozcamos ahora de qué se tratan los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales que protege el Derecho de Autor:

Los Derechos Morales:

  • Reconocer quién es el autor.
  • Este derecho jamás prescribirá, ni aún al fallecer el autor. Su vigencia es perpetua.
  • No se podrán ceder estos derechos. No es legal hacer un trabajo y decir que lo ha hecho otra persona, así como tampoco que alguien se asuma autor de una obra que no ha creado.

Este componente de los Derechos de Autor protege así al autor de:

  • La omisión o desconocimiento del autor. Donde siempre y en todo caso se debe citar la fuente.
  • El plagio.

Los Derechos Patrimoniales: 

  • El autor determina, a través de una Licencia de Uso, quién puede:
    • Copiar o Reproducir.
    • Transformar, Adaptar o Traducir.
    • Presentar públicamente o difundir la obra.
  • Cualquier persona que quiera realizar estas acciones deberá pedir autorización al autor o a quien tenga los Derechos Patrimoniales. Esto porque...
  • El autor podrá ceder o transferir sus Derechos Patrimoniales. En tal caso conserva sus Derechos Morales, pero puede un tercero asumir los Derechos Patrimoniales parcial o totalmente, acordando cómo se benefician las partes del usufructuo de la obra.
  • Los Derechos Patrimoniales prescriben pasados 80 años desde la muerte del autor, desde la fecha de publicación de obras compuestas por varios volúmenes o compilaciones, o cuando sea terminada la realización en el caso de las obras cinematográficas, entre otros casos. Después de este tiempo pasa a Dominio Público, lo que significa que ya no se debe pedir autorización para su uso.

Este componente de los Derechos de Autor protege así al autor, o a quien tenga los Derechos Patrimoniales, de cualquier uso que pueda lesionar los intereses de usufructuo sobre la obra, manifestándose las condiciones a través de una Licencia de Uso.

Lee con atención las siguientes afirmaciones:

  1. Una persona puede ceder sus derechos patrimoniales cobrando o no por ello, caso en el cual no podrá decidir sobre su obra, pero siempre deberá ser reconocido como su autor.

  2. No existen excepciones en la Ley para omitir el reconocimiento de los Derechos Morales, pero sí existen para usar una obra sin pedir autorización a quien tiene los Derechos Patrimoniales. Con ello se busca asegurar un equilibrio entre el beneficio particular y el beneficio social.

  3. No es necesario registrar una obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor para que sean reconocidos los derechos morales y patrimoniales. Solo basta con crearla para que quede bajo la protección de la Ley.

  4. Es el estudiante quien tiene los Derechos Patrimoniales sobre sus trabajos. No la Institución Educativa, ni el docente, a menos que haya un contrato por la elaboración de la obra.

  5. Si quien tiene los Derechos patrimoniales no explicita una licencia de uso, se deberá asumir que la obra tiene "Todos los derechos reservados".

Actividad:

  1. Busca más información que te ayude a comprender mejor estos conceptos. A continuación relacionamos algunas fuentes iniciales que te ayudarán a profundizar en estos temas.

  2. Genera para cada afirmación al menos dos ejemplos en contexto que permitan explicarlos. Trate de sustentar cada ejemplo con la información buscada.

  3. Comparta con otras personas vinculadas al tema los casos planteados, trabajando conjuntamente para comprender los conceptos.

Para seguir explorando

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