VERSION|fp-0.909.1|SUBJECT|Reinterpretación del Derecho de Autor para una Sociedad del Conocimiento Libre|CONTENT|La legislación sobre Derecho de Autor determina una forma de entender la relación entre la creación o inventiva humana, su aprovechamiento personal y el beneficio que debe tener para la sociedad. Surge en el desarrollo de la cultura occidental (desde los griegos) y se consolida en la Sociedad del Conocimiento, es decir, en un sistema social centrado en la generación de la riqueza en torno al capital intangible (industria cultural, industria del entretenimiento, industria tecnológica y científica). Cómo toda legislación, el Derecho de Autor genera un imaginario social sobre el valor, propiedad y propósito de la creación humana en la sociedad desde quienes tiene el poder, sin embargo, en la historia han existido movimientos que plantean imaginarios diferentes, en donde lo más importante no es el beneficio económico sino el desarrollo social o el reconocimiento de las personas. En el mundo tecnológico, estas otras formas de entender el Derecho de Autor fue recogida inicialmente por el Software Libre[1] y posteriormente por el movimiento en torno a las licencias Creative Commons[2], desde donde ha sido posible asumir de otra forma, las relaciones sociales, culturales y económicas de la sociedad del conocimiento y con ello, otra forma de pensar la educación. En Colombia, al igual que en la mayoría de países del mundo en donde se ha adoptado los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las creaciones producto del intelecto humano se clasifican en dos grandes grupos, cada uno con características muy particulares: el derecho de autor[3] referido a todas las creaciones artísticas (libros, música, pintura, escultura, etc.) y la propiedad industrial[4] relacionada con las creaciones propias de la industria (marcas comerciales, patentes, modelos, etc.). El inicio del desarrollo comercial del software desde la década del 70 representó un reto al tratar de encajar esta tecnología en alguna de estas dos categorías, ya que del lado del Derecho de Autor si bien se escribe como una obra literaria, su vigencia es muy corta, mientras que del lado de la Propiedad Industrial, tiene el problema de moverse en el plano de las ideas. La decisión de proteger el software por la legislación del Derecho de Autor, y el modelo económico basada en la venta de licencias, ocasionaron reacción y el inicio de un movimiento que permitió repensar la doctrina del derecho de autor sin necesidad de cambiar la legislación, abriendo una nueva posibilidad de entender el desarrollo software y con ello los modelos de negocio y la relación de las tecnologías con la sociedad más desde la cooperación, la autonomía y la responsabilidad social. Así, el Software Libre posibilita mostrar que la creación humana puede estar al servicio de la humanidad, cuando la generación de riqueza esta centrada en el trabajo y no en la especulación de lo intangible. Pero además, plantea una verdadera perspectiva de transferencia tecnológica para el desarrollo de capacidades endógenas en las diferentes sociedades, desde las cuales se visualiza de manera más clara y transparente la inserción en la sociedad del conocimiento. La pregunta es que tan dispuestos estamos para el desarrollo de procesos educativos que fortalezcan la capacidad de producir tecnologías propias o si seguiremos promoviendo simplemente su uso. La siguiente presentación muestra algunas de estas ideas:
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[1] [url]http://www.gnu.org/gnu/thegnuproject.es.html[/url] [2] [url]http://creativecommons.org/about/history/[/url] [3] [url]http://www.derechodeautor.gov.co[/url] [4] [url]http://www.sic.gov.co/propiedad/propiedad.php[/url] |AUTHOR|ulises|DATE|1250263824|CATEGORIES|31,32,61|