VERSION|fp-0.909.1|SUBJECT|Investigación en Derecho sobre Propiedad Intelectual|CONTENT|El que uno no valore la importancia de otras disciplinas se debe, en parte, a las simplificaciones que la sociedad llega a hacer de cada una, pero también a la mediocridad, corrupción y otros muchos valores (por que lo son, así no sean los que deseamos que fueran) que en ocasiones uno tiene la oportunidad de ver o escuchar de algunos de sus representantes. Aunque sin proponérmelo y sin ser parte de los temas de mi disciplina, la Propiedad Intelectual, aunque más puntualmente el Derecho de Autor, ha sido durante los dos últimos años uno de los temas sobre los que más he estudiado. Mi interés empezó como un propósito de documentación para saber si el Software Libre era realmente legal a la luz de la normatividad jurídica; luego como una forma de argumentar una posición "ideológicamente diferente o alterna" a lo que se esconde detrás de la tan mencionada Sociedad de la Información; y más recientemente para entender las implicaciones de las Patentes de Software, que tanto agite político tuvo a inicios de este año en Europa. En este camino me he dado cuenta que no ha muchos les gusta el tema, por que lo ven denso, pero también me he dado cuenta que tampoco le suena a muchos abogados, por que eso implica adentrarse en conocimientos y "lógicas" tecnológicas. El caso es que una de mis pocas interlocutoras en el tema es una abogada (PP, que a propósito recibió su título de pregrado este mes), y que realizó su trabajo de grado en torno al análisis de las licencias del software libre, a la luz de la normatividad que sobre derechos de autor se tiene en Colombia. Aunque he estudiado sobre el tema, es claro que mi capacidad de análisis esta en un nivel muy elemental, pero a pesar de ello, fueron contundentes a mi forma de ver, algunos de los planteamientos de PP, y que resultaron de su trabajo de grado. En primer lugar fue revelador, o por lo menos para mi, que las leyes tienen una doctrina, es decir, un contexto y una intención en la cual se concibe y por la cual se crean las leyes, con el propósito de normativizar el deber ser de una sociedad. Lo que fue revelador para mi, fue asociar las leyes con artefactos, instrumentos o herramientas y la doctrina como los conceptos que se están materializando, por lo cual me resulta más claro porque el termino leguleyo puede ser despectivo para un abogado, ya que es lo mismo que si a un ingeniero (soluciones con ingenio utilizando conocimientos científicos "en teoría") lo asocian con un técnico (conocimiento empírico, por ensayo y error pero sin llegar a conocer el fenómeno en el que se basa o que controla una tecnología). Pero la idea de fondo es que el derecho no es sólo conocer las leyes, ni como interpretarlas para un determinado beneficio, sino que también implica conocer las doctrinas de dichas leyes, es decir el porque se crearon en un momento determinado de una sociedad. Lo interesante de este asunto es que a la luz de este trabajo de grado, si bien las licencias de software libre están en el marco de la normatividad jurídica sobre derechos de autor, lo cual las hace "técnicamente correctas", lo cierto es que son totalmente divergente con la doctrina sobre derechos de autor, lo que evidencia una contradicción significativa entre el deber ser y la aplicación de la norma. Lo que parecería indicar que debería realizarse un trabajo para cambiar la doctrina sobre los derechos de autor, de tal forma que sea coherente en la utilización tanta con las licencias del software libre, como del software no libre. Si bien no conozco "oficialmente" el trabajo de grado de PP, ni mucho menos soy un experto del tema, este planteamiento me parece de tal magnitud, que reconocí, desde mi perspectiva y mis prejuicios sobre ciencia, un campo de investigación en el sentido estricto de la palabra. Pero este planteamiento no fue el único. Un aspecto que toda persona relacionada con el desarrollo software conoce, pero que casi ninguna persona diferente acepta, es el que ningún software ofrece garantía. En términos simples, si yo compro un software, y al instalarlo en mi computador ocasiona un fallo, y por esta razón se borran archivos muy importantes para mi, la empresa de software no responde, ya que para eso la licencia dice muy claramente que el software se entrega sin garantías, independiente de si es libre, privativo, gratuito, etc. Ahora bien, la Organización Mundial del Comercio establece que el software es un bien comercializable, y que por tal motivo esta en el marco de los tratados multinacionales, y en uno de ellos se establece que todo producto comercializable debe gozar de garantías, pero el problema es que el software no se considera un bien material sino intangible. Esta disyuntiva indica que para la comercialización el software se considera como un objeto tangible, pero al ser realmente intangible las leyes que se le aplican no son las de objetos tangibles, sino intangibles (propiedad intelectual), lo que evidencia otras gran contradición. De esta conversación con PP, queda la sensación de que el software tal vez debería tener un régimen especial, pero somos conscientes que las leyes, así como todo lo demás, se definen en un espacio social, donde es inminente las tensiones de personas, grupos y sectores para favorecer sus intereses, que hoy por hoy, son más de tipo económico. Pero esta conversación también me ayudo a clarificar una de las dimensiones investigativas del derecho. |AUTHOR|ulises|DATE|1135099680|CATEGORIES|32|